Opinión

Hablan de la prisión permanente revisable y no sabes lo que es… hasta ahora

La prisión permanente revisable es una de las cuatro penas privativas de libertad que existe en nuestro ordenamiento jurídico. Es la pena máxima que se puede imponer a un delito y por tanto se impone a supuestos de excepcional gravedad.

Aparece en nuestro Código Penal tras su última modificación, con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo. Dicha reforma se llevó a cabo con el único apoyo del Partido Popular lo que ha hecho que se sobreentienda que en cuanto haya otra mayoría política se iba a modificar, lo que en la actualidad estamos viendo.

Endurecer las penas por la comisión de un delito no garantiza de ninguna manera que estos no se cumplan, en sociedades donde tienen reguladas la pena de muerte los delitos se siguen cometiendo»

El art. 33.2 a) del CP es el primer artículo que la menciona clasificándola como una pena de carácter grave.

Esta pena está recogida en el art. 140 del CP para los delitos de asesinato en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:

1º Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2º Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido contra la víctima.

3º Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciera a un grupo u organización criminal

También se establece prisión permanente revisable para el reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas.

Además el art. 605 CP establece PPR para el asesinato contra el jefe de Estado, o persona internacionalmente protegida y el 607. bis CP para delitos de lesa humanidad.

Esta pena va a ir siendo revisada a lo largo del tiempo necesitando periodos determinados de estancia en prisión antes de poder optar a beneficios penitenciarios como salidas o tercer grado.

Para que esta pena se pueda suspender es necesario:

  1. Que el penado haya cumplido 25 años de condena
  2. Que se encuentre clasificado en Tercer Grado
  3. Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.(art 92).

Desde su aprobación ha sido una medida que ha generado mucha polémica, las principales organizaciones defensoras de derechos humanos, asociaciones de jueces, de fiscales y de abogados, así como expertos en materia penal han reiterado argumentos contrarios a ellas. Aunque desde determinados sectores, acompañados del malestar y el pesar que generan en la sociedad, los casos mediáticos de asesinatos graves, donde en la mayoría de las veces, las víctimas son menores, se encuentran argumentos para su defensa jurídica.

Al margen del pesar que todos sentimos en estos casos, una pena como la prisión permanente revisable no tiene cabida en nuestro ordenamiento. En primer lugar, tiene un grave problema de constitucionalidad, vulnerando el art. 25.1 de la Constitución.  Nuestro sistema penal y penitenciario tiene un fin constitucional muy claro, la reeducación y la reinserción social del reo que choca frontalmente con esta medida.

En segundo lugar, supone un cambio en las corrientes interpretativas penalistas que vienen desarrollándose desde el S.XIX, presumiendo un retroceso en materia de garantías jurídicas y principios penales. Rechaza las teorías basadas en que el fin del castigo es la reinserción social, y se centra en la neutralización y en el control del delincuente peligroso, centrándose la pena en el castigo.

Como sociedad, una pena como la prisión permanente revisable nos hace ir hacia detrás y supone un retroceso en valores democráticos y constitucionales consolidados»

Además, el endurecimiento de las penas no supone su eficacia disuasoria. El hecho de endurecer las penas por la comisión de un delito no garantiza de ninguna manera que estos no se cumplan, en sociedades donde tienen reguladas la pena de muerte (la pena más dura que se puede determinar) los delitos se siguen cometiendo.

Como sociedad, una pena como la prisión permanente revisable nos hace ir hacia detrás y supone un retroceso en valores democráticos y constitucionales consolidados. Es entendible el dolor de las víctimas ante determinados delitos pero no debemos permitir que en nuestra sociedad imperen valores guiados por crímenes execrables.

Silvia Gómez

Abogada.

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